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ART. 90. –– Infraestructura de los laboratorios. Los laboratorios designados, sin perjuicio del seguimiento y control por parte del Instituto Nacional de Metrología (INM), deberán garantizar en todo momento su competencia para el alcance establecido en las Capacidades de Medición y Calibración (CMC), respectivas y publicadas por la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM).
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