ART. 108. –– Derogatorias. El presente decreto deroga los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6° al 10, 12 al 19, 21 al 25 y 27 al 46 del Decreto número 2269 de 1993, los Decretos números 323 de 2010, 2124 de 2012, 865 de 2013, 1844 de 2013, y las demás normas que le sean contrarias.