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ART. 7º— La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga el parágrafo 2º del artículo 40 de la Ley 142 de 1994, el artículo 179 de la Ley 142 de 1994 y las demás que le sean contrarias, especialmente las normas pertinentes contenidas en las leyes 142 y 143 de 1994.
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