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ART. 3º— La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios decidirá qué aplicativos de otras entidades harán parte del SUI. A medida que se vayan integrando tales aplicativos, la Superintendencia así lo hará saber mediante circular externa.
Comentarios — En desarrollo de lo dispuesto en este artículo, se han expedido las siguientes circulares: |