1. INTRODUCCIÓN 

El tema que desarrolla este Capítulo de la ley 142 de 1994, es de singular importancia, pues tiene relación directa con el mandato del artículo 365 de la Constitución Política, según el cual, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. 

En efecto, el concepto de eficiencia no es una mera abstracción sin significado especifico; al contrario, como lo ha señalado en varias oportunidades la Corte Constitucional2, la eficiencia que exige la Constitución tiene unos contenidos muy concretos que se traducen en que los servicios públicos, entre ellos los domiciliarios, se deben prestar atendiendo los criterios de continuidad, regularidad y calidad, entre otros. 

De allí que, de conformidad con el articulo 136 de la ley 142 de 1994, la calidad y continuidad, se imponen como la principal obligación de la empresa en la ejecución del contrato de servicios públicos. Por las mismas razones, este artículo indica que el incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio, se denomina, para los efectos de la ley 142, falla en la prestación del servicio.