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6. SUSPENSIÓN Y CORTE DEL SERVICIO EN CASOS PARTICULARES En principio, las entidades estatales como alcaldías, gobernaciones, policía, hospitales, cárceles, colegios etc., son usuarios o suscriptores del servicio y desde el punto de vista legal están sometidos a lo previsto en el artículo140 de la ley de servicios públicos. Adicionalmente, con la suspensión del servicio se generaría un conflicto entre el principio de la prevalencia del intereses general y los intereses simplemente económicos de la empresa e incluso llegar a afectar de manera grave el principio de continuidad del servicio. Las empresas entonces deberán usar otros mecanismos legales existentes para efectuar el cobro a dichas entidades de carácter público. Sin embargo, de acuerdo con la doctrina de la propia Corte Constitucional en cada caso concreto debe determinarse la legitimidad de la aplicación de la causal de suspensión de un servicio por la entidad que lo presta, pues no se puede desconocer la obligación que tienen las entidades públicas de pagar los servicios públicos domiciliarios como quiera que “lo contrario equivaldría a patrocinar un enriquecimiento sin causa en detrimento del prestador del servicio público”. La Corte Constitucional en Sentencia de Constitucionalidad 150 de 2003, al respecto dijo: La empresa podrá denunciar a la autoridad o funcionarios responsables del pago de dichos servicios ante la Procuraduría General de la Nación, a fin de que ésta inicie las acciones disciplinarias procedentes, toda vez que el no incorporar en los respectivos presupuestos las apropiaciones suficientes y el no pago efectivo de los servicios públicos, constituyen causales de mala conducta sancionables con la destitución, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 142 de 1994.
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