5. AUTORREGULACIÓN DE LOS ACTOS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. 

El artículo 35 de la ley 142 de 1994 dispone que: “Las empresas de servicios públicos que tengan posición dominante en un mercado, y cuya principal actividad sea la distribución de bienes o servicios provistos por terceros, tendrán que adquirir el bien o servicio que distribuyan por medio de procedimientos que aseguren posibilidad de concurrencia a los eventuales contratistas, en igualdad de condiciones. En estos casos, y en los de otros contratos de las empresas, las comisiones de regulación podrán exigir, por vía general, que se celebren previa licitación pública, o por medio de otros procedimientos que estimulen la concurrencia de oferentes.” 

De acuerdo con el numeral 14.13. de la ley 142 de 1994 “POSICIÓN DOMINANTE. Es la que tiene una empresa de servicios públicos respecto a sus usuarios; y la que tiene una empresa, respecto al mercado de sus servicios y de los sustitutos próximos de éste, cuando sirve al 25% o más de los usuarios que conforman el mercado.” 

La existencia del artículo 35 se originó en la necesidad del Estado de proteger la competencia de los terceros contratistas en los mercados, a los que acuden las empresas de servicios públicos que tienen posición dominante, mediante la autorregulación de los procesos de concurrencia por parte de las empresas prestadoras del servicio. También se intenta asegurar la aplicación de los principios de transparencia y libre concurrencia, establecidos en el artículo atrás anotado de la ley 142 de 1.994, el artículo 42 de la ley 143 de 1994 y en disposiciones como los artículos 6º y 7º de la Resolución CREG 009 de 1994. 
La autorregulación de los procedimientos que garanticen la concurrencia de terceros, puede llegar a ser una herramienta esencial para elevar los estándares de calidad y fomentar la competitividad de las empresas prestadoras del servicio. Un buen ejemplo del tipo de paradigma que pueden adoptar las empresas prestadoras del servicio, son los principios del gobierno corporativo, que buscan además de optimizar la actividad empresarial, proteger tanto los derechos de los accionistas como de otros grupos de interés. Esto, con el objetivo de contrarrestar el riesgo operacional. 

Sin embargo, la autonomía que tienen las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios no puede ir en contra del objeto mismo de la ley de servicios públicos. De esta manera, las decisiones que tomen las empresas con miras a regular sus procesos administrativos, deben propender por la prestación adecuada de los servicios, garantizar la libre competencia y evitar cualquier práctica restrictiva que genere un abuso de la posición dominante20. 

Finalmente, las Comisiones de Regulación pueden someter estos contratos como otros que ellas consideren, a los procedimientos de licitación pública previstos en la ley 80 de 1993 o a otros procedimientos que estimulen la concurrencia de oferentes. Con base en esta disposición, la CRA expidió la resolución 151 de 2001, que regula dichos procedimientos en el artículo 1.3.5.1.