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7. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LA LEY 80 DE 1993 EN LOS CONTRATOS DE LA ENTIDADES ESTATALES QUE PRESTAN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Con el artículo 44.4 de la ley 142 de 1994 se incluyeron en el régimen de las empresas prestadoras de servicios públicos, las inhabilidades e incompatibilidades de la ley 80 de 1993, para el caso de los contratos que suscribe cualquier tipo de entidad estatal prestadora, como las empresas industriales y comerciales del Estado, cuyo capital público supere el 90% del capital social, y las empresas oficiales. Claro está, sólo se presentan en los contratos que regula la ley 80 de 1993 y no lo hacen en las relaciones laborales regidas por un contrato de trabajo. Al respecto, el Decreto-ley 128 de 1976 contiene el “estatuto de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas y de los representantes legales de estas”. Su artículo primero dispone que tal estatuto se aplicará a los miembros de las Juntas o Consejos Directivos, de los Establecimientos Públicos, de las Empresas Industriales o Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta en las que la Nación o sus entidades posean el noventa (90%) o mas de su capital social, y a los Gerentes, Directores o Presidentes de dichos organismos. Por su parte, el artículo 102 de la Ley 489 de 1998 prescribe que “los representantes legales y los miembros de los consejos y juntas directivas de los establecimientos públicos, de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta en las que la Nación o sus entidades posean el noventa por ciento (90%) o más de su capital social y de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, y responsabilidades previstas en el Decreto 128 de 1976 y demás normas que lo modifiquen o adicionen”. 7.1. Desestimación de la personalidad interpuesta.
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