8. JURISDICCIÓN COMPETENTE 

De acuerdo con el actual artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, todas las controversias generadas en los actos y contratos de los prestadores que son entidades públicas serán conocidas por la jurisdicción contencioso administrativa. Ahora bien, en relación con los demás prestadores, se tendrá que revisar la naturaleza jurídica de sus actos. Por ejemplo, si un prestador privado aplica alguna cláusula exorbitante, dicho conflicto será conocido por la jurisdicción contencioso administrativa

Al respecto, es especialmente ilustrativo el auto del 23 de septiembre de 1997 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado23 en el cual éste señaló cuáles actos y contratos de las empresas de servicios públicos son susceptibles de ser controlados ante esa jurisdicción: 

“…b) No obstante esto, las citadas empresas pueden dictar ciertos actos administrativos, susceptibles de recursos y de acciones contencioso administrativas, entre los que pueden citarse los de negativa a celebrar el contrato de servicios públicos, los que ordenan su suspensión o terminación o deciden el corte del servicio y su facturación (art 154 inc 1º). C) Asimismo, esas empresas pueden celebrar contratos sometidos por regla general al derecho privado y a la jurisdicción ordinaria; y otros,.Como los de prestación de servicios regulados en los arts 128 y ss y los demás contratos que contengan cláusulas exorbitantes por imposición o autorización de las Comisiones de Regulación, en los cuales el derecho público será predominante y cuyas controversias serán de jurisdicción administrativa (art 31 inc 2º), porque quien presta esos servicios se convierte en copartícipe, por colaboración, de la gestión estatal; o, en otras palabras, cumple actividades o funciones administrativas. d) El ejercicio de las facultades previstas en los arts 33, 56, 57, 116, 117 y 118 de la ley 142, darán lugar a la expedición de actos controlables por la jurisdicción administrativa, y e) Los contratos especiales enunciados en el art 39 de la mencionada ley estarán sujetos al derecho privado, salvo el señalado en el art 39.1 que estará sometido al derecho público y a la jurisdicción administrativa.” 

Igualmente, según la jurisprudencia del Consejo de Estado24 : “El vacío que dejó la ley 142 de 1994 en cuanto no facultó a las empresas de servicios públicos domiciliarios para impulsar el proceso de expropiación y por consiguiente, producir el acto administrativo que determine de manera particular y concreta el bien que se ajusta a los motivos de utilidad pública e interés social que consagra la ley, debe ser llenado con las leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997 que confieren esa facultad además a las empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores.”

Sería por lo tanto este el único caso en el que algunas empresas de servicios públicos domiciliarios - no todas - podrían proferir actos administrativos que como tales están sujetos al control de esta jurisdicción (art. 82 C.C.A.). 

8.1. La reforma del artículo 82 del C.C.A. 
Según el Consejo de Estado, antes de la reforma del artículo 82 del C.C.A., la regla de competencia se determinaba de la siguiente manera: 
(…) no se acudía a un criterio orgánico según el cual la competencia dependía de la naturaleza jurídica de quien realizara la actividad cuyo juzgamiento se proponía, esto es, si se trataba de una persona de carácter público o privado, sino que se adoptaba el criterio funcional según el cual la competencia de esta Jurisdicción correspondía al conocimiento de las controversias y litigios administrativos, es decir de aquellas actividades que revestían un carácter administrativo, sin atender la naturaleza -privada o pública- de quien realizaba la actividad25. 
Con la adopción del “criterio orgánico” en el nuevo artículo 82, la jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce de todas las controversias originadas en litigios donde sean parte las entidades públicas. Como consecuencia de lo anterior, se derogaron parcialmente los artículos 132.5 y 134B.5 del Código Contencioso Administrativo dado que “(…) la nueva ley extiende la competencia a toda clase de entidades, sin consideraciones a la función que ejercen ni al objeto de los contratos (…)”26. 
Así, aunque las empresas industriales y comerciales del Estado y las empresas oficiales expidan actos o suscriban contratos regidos por el derecho privado, la jurisdicción contenciosa administrativa “(…) conocerá de las controversias y litigios precontractuales y contractuales en los que intervenga una entidad pública, sin importar su naturaleza, ni al régimen aplicable al contrato, ni el objeto del mismo(…)27.
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1 Elaborado por Julián Daniel López Murcia – Asesora Oficina Asesora Jurídica 
2 CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Plena, M. P. HERNANDEZ VARGAS Clara Inés, Expediente D- 3765, Sentencia C 398 de 2002. 
3 CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Plena, M.P. ESCOBAR GIL RODRIGO, Expediente D-5747, Sentencia C-075 de 2006 
4 Teniendo en cuenta que el art. 365 de la C.P. contiene una habilitación expresa para prestar los servicios públicos, lo que significa que no se requiere concesión para la prestación del servicio salvo excepciones legales como las áreas de servicio exclusivo, el primer supuesto del parágrafo, referido a celebrar un contrato para que una empresa asuma la prestación del servicio, debe entenderse referido a aquellos casos en que, siendo o no prestador directo, un municipio mediante contrato de operación entregue la infraestructura de su propiedad a una empresa de servicios públicos. Porque, si la infraestructura es de una empresa estatal, ésta podrá, con el lleno de los requisitos legales, celebrar directamente el respectivo contrato de operación. En el segundo supuesto, esto es, que el ente territorial celebre un contrato para que una empresa sustituya a otra que entre en causal de disolución y liquidación, para el caso de las liquidaciones voluntarias, podría hacerlo cuando la infraestructura sea de su propiedad. 
5 CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena. M.P. RENTERÍA ARAUJO Jaime. Expediente D-3269. Sentencia C-558 DE 2001. 
6 CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Plena. M.P. BARRERA CARBONELL Antonio. Expediente D- 1059. Sentencia C-263 de 1996. 
7 OSPINA RIAÑO Andrés, Fraude en Servicios Públicos Domiciliarios y facultad sancionatoria de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, Doctrina Jurídica Unificada en materia de Servicios Públicos Domiciliarios 2009. SSPD. 
8 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia, SU 1010 de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil. 
9 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P. GIL BOTERO Enrique. Expediente 30.903, Sentencia del 8 de febrero 2007 
10 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P. BETANCUR JARAMILLO Carlos. Expediente S-701. Sentencia del 23 de septiembre de 1997 
11 CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Expediente 26144, C.P. HERNANDEZ ENRIQUEZ Alier Eduardo. Sentencia del 19 de febrero de 2004 
12 Cfr. ANTONIO JIMÉNEZ BLANCO, La actividad de gestión del dominio público: la teoría de los bienes de la administración en Manual de Derecho Administrativo, LUCIANO PAREJO ALFONSO y otros, Barcelona, Ed. Ariel S.A., 1992, 2ª ed. p. 533. 
13 Artículos 128 y 154 de la ley 142 de 1994. 
14 CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Plena. M.P. BARRERA CARBONELL Antonio. Expediente D- 1059. Sentencia C-263 de 1996. 
15 CONSEJO DE ESTADO, Sentencia de 23 de agosto de 2007, Consejero Ponente doctor RAFAEL OSTAU DE LAFONT PIANETA, expediente núm. 200300046 02. 
16 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativos. Sección Tercera. CP BOTERO GIL Enrique. Expediente No. 19224. Sentencia de Marzo 8 de 2008. 
17 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativos. Sección Tercera. CP BOTERO GIL Enrique. Expediente No. 19224. Sentencia de Marzo 8 de 2008. 
18 CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Plena. M.P. RENTERÍA ARAUJO Jaime. Expediente D- 3060, Sentencia C-396 de 2006. 
19 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS. REINSTEIN, David, CONCEPTO No. 433 DE 2002. 
20 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativos. Sección Tercera. C.P. BOTERO GIL Enrique. Expediente No. 19224. Sentencia de Marzo 8 de 2008. 
21 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P. RICARDO HOYOS Duque, Expediente 10641, Sentencia 19 de agosto de 1999. 
22 CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Plena. M.P. MORÓN DÁZ Fabio. Expediente D- 1394 Sentencia C-066 de 1997. 
23 CONSEJO DE ESTADO, Expediente S-701, Actor: Diego Giraldo Londoño, C.P. Carlos Betancur Jaramillo.

24 CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera. C.P HERNANDEZ ENRIQUEZ Alier Eduardo. Expediente 26144, Sentencia del 19 de febrero de 2004, 
25CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P. CORREA PALACIO Ruth Stella. Expediente 25619.Sentencia del 26 de marzo de 2007 
26 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P. GIL BOTERO Enrique. Expediente 30903.Sentencia del 8 de febrero 2007. 
27 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P. GIL BOTERO Enrique. Expediente 30903.Sentencia del 8 de febrero 2007