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CAPÍTULO XI Funciones ART. 131.—Para todos los efectos legales corresponde al Ministerio de Minas y Energía, a través de la dependencia competente: Expedir las reglamentaciones sobre GNC y sobre la conversión de vehículos a este combustible; Coordinar, con las diferentes entidades oficiales y particulares, la adopción de medidas y normas para la seguridad en el almacenamiento, manejo y distribución de GNC y la conversión de vehículos al mismo.
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