"ART. 16.—Disposiciones especiales para comercialización de gas a usuarios no regulados. Con el objeto de facilitar el desarrollo de opciones comerciales para la penetración de gas en el mercado de usuarios no regulados, tales como gas natural vehicular, el distribuidor-comercializador podrá celebrar contratos de suministro y de transporte de gas destinados exclusivamente a atender este mercado. Los precios y demás condiciones de dichos contratos deberán sujetarse a las disposiciones vigentes establecidas por la CREG para el transporte y suministro de gas, cuando esto sea aplicable.

En todo caso, los precios correspondientes al suministro y transporte del gas destinado a los usuarios no regulados no se incluirán en el cálculo del Gm y del Tm, conforme a lo previsto en los artículos 6º y 7º de esta resolución".

Comentarios

—La Resolución 07 de 2000 estableció una opción tarifaria referida a la fórmula tarifaria contenida en la Resolución CREG 057 de 1996, la cual no está vigente con ocasión de la expedición de la Resolución CREG 011 de 2003 y posteriormente con la Resolución CREG 137 de 2013. El último inciso del artículo 16 debe entenderse derogado.