Ver Detalle
ART. 8º— Sanciones. En caso de incumplimiento en la instalación del SUIC, dentro de los plazos y condiciones establecidos en el presente acto, el propietario del vehículo será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
|