TÍTULO II

Reglas Generales

CAPÍTULO 1

Requisitos para iniciar la prestación del servicio

ART. 4º. — Autorizaciones y licencias. Las estaciones de servicio y talleres de conversión interesados en iniciar operaciones deberán haber tramitado las correspondientes licencias ante las Autoridades que a continuación se mencionan, so pena de las sanciones previstas en el título III del presente decreto:

Autoridad distrital, municipal, o del departamento especial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Curador Urbano.

Autoridad Ambiental Competente.