ART. 8º.— Procedimiento para verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos. Los oferentes de servicios y productos de GNCV deberán asegurar el cumplimiento de los requisitos, procedimientos, pruebas y ensayos establecidos en los reglamentos técnicos y deberán obtener los certificados de conformidad a que haya lugar, debidamente expedidos por un organismo de certificación acreditado, conforme a lo dispuesto en los títulos iv y v de la circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio —Circular Externa 10 de 2001—.