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ART. 10.—Organismos de inspección. Los organismos de inspección acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio ejecutarán los servicios de inspección a nombre del organismo de certificación acreditado que los solicite, quien será el único responsable ante la Superintendencia de Industria y Comercio. En lo pertinente, se aplicarán a estos organismos las disposiciones contenidas en el Decreto 2269 de 1993, en el título V de la circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio —Circular Externa 10 de 2001— y las normas que modifiquen, aclaren, adicionen o reglamenten estas disposiciones.
Notas NOTA: Se debe tener en cuenta que el decreto 1471 de 2014 modificó y derogó algunas disposiciones del Decreto 2669 de 1993. Los artículos 1,2,4,5,6 al 10, 12 al 19, 21 al 25 y 27 al 46 del Decreto 2669 de 1993 fueron derogados expresamente por el Decreto 1471 de 2014.
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