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CAPÍTULO 4 Reglas sobre libre competencia ART. 12.—Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. La Superintendencia de Industria y Comercio vigilará a las empresas con el fin de investigar y sancionar, si fuere del caso, las prácticas que puedan constituir restricciones indebidas a la libre competencia en los términos del Decreto 2153 de 1992, en particular los artículos 46 a 52, y las normas que lo complementen, modifiquen o adicionen. De conformidad con lo dispuesto en dicho decreto los productores, transportadores, distribuidores y comercializadores de gas natural se abstendrán de cualquier actuación que pueda conducir a discriminar indebidamente o dar trato preferente a algunos comercializadores de gas natural comprimido vehicular en perjuicio de otros.
Comentarios COMENTARIO.—La Ley 1340 del 24 de julio de 2009, modificó el artículo 51 y adiciono el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 con un parágrafo, permitiendo el ofrecimiento de garantías suficientes para la terminación anticipada de una investigación. |