TÍTULO IV

Disposiciones finales

ART. 18.—Solicitudes en curso. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto no se requerirá elevar solicitud al Ministerio de Minas y Energía para efectos de obtener autorización para montaje y operación de estaciones de servicio de GNCV y talleres de conversión.

PAR.—Las solicitudes que se encuentren en trámite culminarán el proceso de autorización vigente al momento de la expedición de este decreto.