ART. 3º. — Incentivos Tarifarios para el uso del gas natural comprimido vehicular. La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la expedición del presente decreto, cuando haya lugar a ello, ajustará las disposiciones regulatorias vigentes en las actividades de su competencia para incentivar el consumo de gas natural comprimido para uso vehicular –GNCV–.

Adicionado. Decreto 1008 de 2006, art. 3.  La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, de manera inmediata ajustará las disposiciones regulatorias vigentes en las actividades de su competencia en orden a introducir incentivos tarifarios para promover en forma prioritaria el uso del Gas Natural en Sistemas de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros, STTMP.