ART. 3º—Adiciónase el numeral 5 del artículo 1º de la Resolución 18 0928 de julio 26 de 2006, lo siguiente:

 

Requisitos Técnicos de Aplicación General

Requisitos

Verificación

Conformidad con el numeral 4.1.8 ordinales (i)

Verificación directa del Organismo de Certificación Acreditado de la capacidad hidráulica total de la batería de almacenamiento de GNCV donde se especifique el número de cilindros instalados con su capacidad hidráulica individual en litros.

Conformidad con el numeral 4.1.8 ordinales (ii)

Verificación directa del Organismo de Certificación Acreditado.

Conformidad con el numeral 4.1.8 ordinales (iii)

Verificación directa del Organismo de Certificación Acreditado de la capacidad hidráulica total de la batería de almacenamiento de GNCV donde se especifique el número de cilindros instalados con su capacidad hidráulica individual en litros.

Conformidad con el numeral 4.1.8 ordinales (iv)

Verificación directa del Organismo de Certificación Acreditado.

 

ART. 3º(sic)—Modifícase el artículo 6º de la Resolución 18 0928 de julio 26 de 2006, el cual quedará así:

“ART. 6º—Derogatorias. Una vez entre en vigencia, el presente Reglamento Técnico deroga los Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII de la Resolución 80582 de 1996”.