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ART. 4º—Excepciones. Las disposiciones del presente Reglamento Técnico no se aplican a: a) Material publicitario, que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones, o que tengan intención por objeto promocionar mercancías, siempre que su cantidad no refleje intención alguna de carácter comercial, su presentación lo descalifique para su venta, y su valor FOB no supere el monto establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). b) Productos contemplados en el presente Reglamento Técnico para uso de la Fuerza Pública. c) Motocicletas.
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