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CAPÍTULO II Definiciones ART. 5º—Definiciones, siglas y símbolos 5.1. Definiciones: Además de las definiciones indicadas a continuación, son aplicables las definiciones contenidas en las Normas Técnicas Colombianas (NTC), relacionadas en el artículo 55 del presente Reglamento Técnico, al igual que las relacionadas en la NTC-ISO/ IEC 17000 y la GTC-ISO/IEC 99. Aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad: Según la NTC-ISO/ IEC 17000 es la utilización de un resultado de la evaluación de la conformidad proporcionado por otra persona o por otro organismo. Área del Taller: Área que comprende la totalidad del inmueble donde se encuentra ubicado el taller (área de conversión, parqueaderos, baños, oficinas, almacén, etc.). Calibración: es el conjunto de operaciones que establecen, en condiciones especificadas, la relación entre los valores de una magnitud indicados por un instrumento de medida o un sistema de medida, o los valores representados por una medida materializada o por un material de referencia, y los valores correspondientes de esa magnitud realizados por patrones. Cilindros para Gas Natural Comprimido para uso Vehicular (GNCV): Recipientes que forman parte del equipo para la conversión de vehículos a Gas Natural Comprimido para uso Vehicular GNCV, destinados al almacenamiento en vehículos dedicados o bicombustibles. Componente: Parte esencial del equipo completo para la utilización del gas natural Comprimido para uso vehicular GNCV como combustible automotor. Consumidor: Toda persona, natural o jurídica, que contrate la adquisición, utilización o disfrute de un bien o la prestación de un servicio determinado, para la satisfacción de una o más necesidades. Declaración de Conformidad del Proveedor (DCP): Atestación de primera parte emitida por un proveedor: y basada en una decisión tomada después de la revisión de que se ha demostrado que se cumplen los requisitos especificados relativos a un proceso, sistema, persona u organismo. Esta declaración de conformidad puede hacer referencia a los resultados de evaluaciones por una o más primera, segunda o tercera partes. No obstante, estas referencias no deben interpretarse como que reducen la responsabilidad del proveedor. La Declaración de Conformidad del Proveedor debe confirmarse mediante documentación de apoyo bajo la responsabilidad del proveedor. Dispositivo electrónico de identificación de vehículos: Elemento electrónico destinado al almacenamiento de información básica para el control de los vehículos que se impulsan con GNCV. Empaque o envase: Recipiente o envoltura, en el cual está contenido el producto para su venta al consumidor. Entidad de Acreditación: Es el organismo o entidad autorizado bajo las leyes colombianas para ejercer la actividad de acreditación de organismos de evaluación de la conformidad en Colombia. Equipo Completo para conversión a Gas Natural Comprimido para uso Vehicular (GNCV): Conjunto de componentes mínimos que se requieren para que un vehículo funcione indistintamente con combustibles líquidos, Gas natural Comprimido para uso Vehicular GNCV, o bicombustible, sin incluir el cilindro. Estampe: Marcación en bajo o alto relieve en el cuello u hombro del cilindro. Estampe original: Marcación permanente de letras, números, símbolos u otros signos grabados originalmente por el fabricante en bajo relieve en el cuello u hombro del cilindro. Etiqueta: Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada, adherida, o fijada al producto, o cuando no sea posible por las características del producto a su envase o a su unidad de empaque, siempre y cuando la información contenida en la etiqueta esté disponible por lo menos hasta el momento de su comercialización y/o instalación. Etiquetado: Colocación o fijación de la etiqueta en algún sitio visible del producto, envase o empaque. Evidencia Objetiva: Datos que respaldan la existencia o veracidad de algo. Fabricante: Productor. Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular (GNCV): Es una mezcla de hidrocarburos, principalmente metano, cuya presión se aumenta a través de un proceso de compresión y se almacena en recipientes cilíndricos de alta resistencia, para ser utilizado como combustible en vehículos automotores. Letras legibles a simple vista: Letras que se pueden ver sin ayuda de instrumentos ópticos especiales como lupas, microscopios o gafas distintas a las prescritas a la persona. Mantenimiento: Conjunto de actividades que se realizan en los Talleres de Conversión certificados a los equipos de Conversión a Gas Natural Comprimido para uso Vehicular GNCV, con el fin de diagnosticar, ajustar, retirar o reemplazar los accesorios o partes que, por efecto de su uso o estado, no cumplen con las normas establecidas en el presente Reglamento Técnico. Marcación: Grabar información en el cuello u hombro del cilindro mediante un troquel mecánico, en sitio diferente al ocupado por el estampe original. Marcado: Estampe original. Nombre del importador: Corresponde al nombre comercial ó razón social de la empresa que importa el componente. Obligado a declarar: Según el artículo 118 del Decreto 2685 de 1999, el obligado a declarar es el importador, entendido este como quien realiza la operación de importación o aquella persona por cuya cuenta se realiza. Según el artículo 1º del Decreto 3466 de 1982, los importadores se reputan productores respecto de los bienes que introduzcan al mercado nacional. Organismo de Certificación: Entidad Imparcial, pública o privada, nacional, extranjera o internacional, que posee la competencia y la confiabilidad necesarias para administrar un sistema de certificación, consultando los intereses generales. Organismo de Certificación Acreditado: Organismo de certificación que ha sido reconocido por el organismo de acreditación Organismo de inspección: Organismo que ejecuta servicios de Inspección a nombre de un organismo de certificación. Organismo de Inspección Acreditado: Organismo de Inspección que ha sido reconocido por el Organismo de acreditación País de origen: País de manufactura, fabricación o elaboración del componente. Posconversión: Actividades de revisión, control y diagnóstico que se realizan para garantizar la calidad de la conversión. Preconversión: Actividades de diagnóstico técnico, mecánico y eléctrico para lograr determinar que los vehículos están o no aptos para convertir. Productor: Según el Decreto 3466 de 1982, es toda persona, natural o jurídica, que elabore, procese, transforme o utilice uno o más bienes, con el propósito de obtener uno o más productos o servicios destinados al consumo público. Proveedor: Según el literal b) del artículo 1º del Decreto 3466 de 1982, proveedor o expendedor es toda persona, natural o jurídica, que distribuya u ofrezca al público en general, o a una parte de él, a cambio de un precio, uno o más bienes o servicios producidos por ella misma o por terceros, destinados a la satisfacción de una o más necesidades de ese público. Para los efectos de este Reglamento Técnico, el concepto de proveedor comprenderá, tanto al fabricante colombiano como al importador del componente. Resultados de la evaluación de la conformidad: Para efectos de aplicabilidad del presente reglamento técnico y en concordancia con lo señalado en el acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, los resultados de la evaluación de la conformidad comprenden certificados de conformidad, informes de laboratorio e informes de inspección, que se requieran para los productos regulados. Sitio visible: Sitio destacado del componente o del empaque. Taller de Conversión de Vehículos a GNCV: Toda persona natural o juríd 5.2. Siglas y Símbolos: Las Siglas y símbolos utilizados en el presente reglamento tienen el siguiente significado: DIAN: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. GNC: Gas Natural Comprimido. GNCV: Gas Natural Comprimido para uso Vehicular. ISO: International Organization for standardization. JIS: Japanese Industrial Standards. NGT: National gas taper. NTC: Norma Técnica Colombiana. OMC: Organización Mundial del Comercio. ONAC: Organismo Nacional de Acreditación de Colombia. ONU: Organización de las Naciones Unidas. R: Requisito particular exigido en este Reglamento Técnico. SIC: Superintendencia de Industria y Comercio. SI: Sistema Internacional de Unidades. SUIC: Sistema Único de Información Conjunta. L/s: Litros sobre segundo. CO2: Dióxido de Carbono. CO: Monóxido de carbono. O2: Oxígeno. HC: Hidrocarburos.
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