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ART. 13.—Indicador de presión que se utiliza en los equipos de conversión a GNCV. Los indicadores de presión que se utilizan en los equipos de conversión a GNCV para vehículos automotores deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos. 13.1. Requisitos particulares de etiquetado para el indicador de presión: La etiqueta deberá contener al menos la siguiente información: a) El nombre del fabricante o su representante, marca comercial o logotipo. b) La designación del modelo (el número de la parte). c) La presión de servicio o el rango de la presión y de temperatura. 13.2. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables al indicador de presión: El indicador de presión debe cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4830-8 Primera Actualización: 2002-11-27, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla N° 7: TABLA Nº 7 Indicador de presión
PAR.—Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 15500-8.
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