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ART. 28.—Revisiones. Los talleres de conversión de vehículos a GNCV deben llevar a cabo revisiones anuales en los vehículos convertidos, en las cuales se deben realizar las siguientes comprobaciones: a) Verificar que el montaje corresponde a lo establecido en este Reglamento Técnico. b) Verificar que el vehículo posea las constancias de identificación que se proporcionan para operar con GNCV. c) Examinar que cada uno de los componentes del equipo completo estén instalados en forma segura. Además, verificar el estado (abolladuras, dobleces, desgaste, concentración de esfuerzos, erosión) y grado de corrosión, si se hubiere producido. d) Verificar que no existan fugas a lo largo de todo el sistema (alta y baja). e) Verificar que las piezas de cierre actúen en forma segura en funcionamiento. f) Comprobar que el funcionamiento del equipo completo responda a las características originales. g) Verificar que los controles ubicados en el tablero del vehículo respondan a las exigencias requeridas de acuerdo con este reglamento técnico. h) Verificar que las exigencias sobre ventilación en las diferentes zonas de la instalación no hayan sido alteradas. i) Examinar la instalación del o de los cilindro(s) y herrajes para comprobar que no hayan sido alterados, deteriorados por el uso o cambiados con respecto a los originales. j) Verificar que la fecha de fabricación, vida útil o reprueba de cada cilindro no esté vencida. k) A los cilindros de GNCV instalados se les debe efectuar una inspección obligatoria anual para la cual el término se debe contar a partir de la fecha de su montaje en el vehículo y, una revisión obligatoria cada cinco (5) años, la primera de las cuales debe efectuarse a más tardar a los cinco (5) años contados a partir de la fecha de fabricación del cilindro o menos si la norma de fabricación así lo dispone. El cilindro se debe desmontar para las inspecciones quinquenales y el taller debe mantener registros para demostrar que el cilindro fue desmontado. Si en la inspección anual se encuentra que el cilindro presenta una condición que causa una duda para ponerlo en servicio nuevamente, el cilindro debe ser evaluado por un organismo de inspección para su revisión. La inspección de los cilindros se debe realizar de acuerdo a lo contemplado en el numeral 7 de la NTC 4828. Si el resultado de la inspección del cilindro determina la condenación del mismo, es obligación del organismo de inspección destruir el cilindro, de acuerdo con los criterios que se definen en el capítulo 9 de la NTC 4828, e informar a las autoridades competentes. El cilindro destruido debe ser devuelto al taller, para que se le retorne al usuario, según el numeral 9.1 de la NTC 4828. El cilindro inspeccionado se debe marcar con el tipo de rosca. Para los cilindros que fueron fabricados bajo otras normas diferentes a las mencionadas en este Reglamento deberán demostrar su conformidad con la norma equivalente a la ISO 11439 conforme la circular única de la SIC. 28.1. Las revisiones periódicas deberán ser certificadas por un organismo de certificación de producto y deben ser incluidas dentro de la información del dispositivo electrónico de identificación.
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