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ART. 31.—Receptáculo del llenado. El receptáculo de llenado que se instala en los vehículos a GNCV deberá cumplir con los siguientes requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos e inspección establecidos en los numerales de la Norma Técnica Colombiana NTC 4824:2000-11-22 Conectores de llenado para vehículos que funcionan con gas natural comprimido, de acuerdo con lo señalado en la siguiente Tabla Nº 22: TABLA Nº 22 Receptáculo de llenado
PAR.—Se aceptarán como equivalentes, para efectos de validación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en la norma ISO 14469.
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