CAPÍTULO VI

Referencia

ART. 32.—Referencia a Normas Técnicas Colombianas (NTC). De acuerdo con el numeral 2.4 del artículo 2° del acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), de la OMC y de conformidad con el artículo 8º de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, las prescripciones técnicas y sus respectivos ensayos para los talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural de que trata el Presente Reglamento Técnico, se basan en las Normas Técnicas Colombianas (NTC), referenciadas en el artículo 55 y anexas a esta resolución.