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CAPÍTULO VII Procedimiento de evaluación de la conformidad ART. 33.—Las diferentes certificaciones exigidas en este reglamento deben ser obtenidas de organismos de certificación debidamente acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), o quien haga sus veces, de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación vigente.
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