ART. 49.—Registro de fabricantes e importadores. Para poder ofrecer los servicios de conversión, al igual que comercializar los productos incluidos en este reglamento técnico, los proveedores y talleres de conversión, deberán estar inscritos en el registro de fabricantes e importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos, establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), o la entidad que haga sus veces.