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ART. 54.—Derogatorias. A partir de la fecha de publicación de la presente resolución deróguense las disposiciones que le sean contrarias y, en especial, la Resolución 8 0582 de abril 8 de 1996, expedida por el Ministerio de Minas y Energía en los siguientes artículos: 86 hasta el 120 inclusive, 122 y 129.
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