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ART. 5º—Modificación del numeral 6.1.10 del artículo 6º de la Resolución 957 de 2012. Modifícase el numeral 6.1.10 del artículo 6º de la Resolución 957 de 2012, el cual quedará así: “6.1.10. En las áreas de montaje de los equipos de conversión y de mantenimiento, calibración y revisión de vehículos convertidos no se debe permitir el acceso al público sin la compañía de un funcionario del taller debidamente identificado y el taller debe disponer de una zona para recibo y entrega del vehículo. En las áreas del taller se debe disponer y señalizar las zonas de circulación peatonal y vehicular las cuales deben permitir el libre movimiento de personas y vehículos”.
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