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ART. 1. Derogado por agotamiento de su contenido. Actualización de la oferta de PTDVF u oferta de CIDVF. Los productores-comercializadores y los comercializadores de gas importado podrán aumentar el valor de la oferta de PTDVF u oferta de CIDVF, según corresponda, declaradas a la CREG conforme a lo establecido en la Resolución CREG 085 de 2014, modificada por las resoluciones CREG 103 y 113 de 2014, y al gestor del mercado conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2015, modificada por la Resolución CREG 140 de 2015. Para ello se deberá proceder así:
PAR. En caso de que el nuevo valor declarado para un mes sea menor al valor declarado para el mismo mes en virtud de lo establecido en las resoluciones CREG 085 de 2014, modificada por las resoluciones CREG 103 y 113 de 2014, y la Resolución CREG 114 de 2015, modificada por la Resolución CREG 140 de 2015, el gestor del mercado tomará el mayor de los dos valores.
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