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ART. 3. Derogado por agotamiento de su contenido. Modificado. Res. 174/2015, art.2, CREG. Negociación de contratos de suministro con interrupciones durante el mes de octubre de 2015. Los contratos de suministro con interrupciones, para el período del 1 de noviembre de 2015 y hasta el 30 de noviembre de 2016, se podrán negociar de manera directa en el periodo comprendido entre el 17 y el 23 de octubre de 2015. Los contratos resultantes de estas negociaciones deberán estar debidamente registrados ante el gestor del mercado a más tardar el 28 de octubre de 2015. Para esto, a más tardar a las 12:00 meridiano del 26 de octubre de 2015 los compradores y los vendedores deberán declarar al gestor del mercado los resultados de estas estas negociaciones, en el formato definido por el gestor.
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