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ART. 1º. Lista de peritos. Modificado. Res. 110/2015, art. 1º, CREG. Modificado. Res. 149/2017, art. 1º, CREG. En virtud de las atribuciones a las que hacen referencia los artículos 109 y 124.1 de la Ley 142 de 1994, las normas del Código General del Proceso y para efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, la lista de peritos a que hace referencia dicho artículo estará compuesta por las siguientes personas naturales y jurídicas:
PAR. La designación del perito para cada actuación administrativa que adelante la Comisión se hará atendiendo lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010.
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