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ART. 1.2.1.1.7. — Unidad de Planeación Minero Energética, UPME. ART. 1.2.1.1.7. — Objeto. La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, tendrá por objeto planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas. (D. 1258/2013, art. 3º)
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