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ART. 1.- Opción para acoger valores predeterminados de los factores alfa (a) y beta (b) definidos en el numeral 2 del Anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificada por la Resolución CREG 105 de 2015. Las partes de los contratos de suministro de gas natural bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra podrán, de mutuo acuerdo, aplicar un factor alfa (a) igual a cero (0) y un factor beta (b) según la siguiente tabla, por el resto de la vigencia del contrato.
La opción de que trata este Artículo sólo podrá acogerse para los contratos que cumplan con las siguientes condiciones:
Las partes de los contratos que se acojan a los valores de los factores alfa (a) y beta (b) predeterminados en el presente Artículo los aplicarán en todo caso para las actualizaciones de precios que se realicen con posterioridad al 30 de noviembre de 2015, siempre y cuando los acuerdos se reporten según lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente Resolución.
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