ART. 2.2.2.1.3. — Siglas.  Para efectos del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes siglas:

ANH: Agencia Nacional de Hidrocarburos

CIDV: Cantidades importadas disponibles para la venta para el consumo interno

CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas

GBTUD: Giga BTU —British Thermal Unit— por día

GNCV: Gas natural comprimido vehicular

CNOG: Consejo Nacional de Operación de Gas

MME: Ministerio de Minas y Energía

MPCD: Millones de pies cúbicos por día

PC: Producción comprometida de un productor

PP: Potencial de producción de gas natural de un campo determinado

PTDV: Producción total disponible para la venta

SNT: Sistema nacional de transporte de gas

UPME: Unidad de Planeación Minero Energética.

(D. 2100/2011, art. 1º)