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ART. 2.2.2.1.3. — Siglas. Para efectos del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes siglas: ANH: Agencia Nacional de Hidrocarburos CIDV: Cantidades importadas disponibles para la venta para el consumo interno CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas GBTUD: Giga BTU —British Thermal Unit— por día GNCV: Gas natural comprimido vehicular CNOG: Consejo Nacional de Operación de Gas MME: Ministerio de Minas y Energía MPCD: Millones de pies cúbicos por día PC: Producción comprometida de un productor PP: Potencial de producción de gas natural de un campo determinado PTDV: Producción total disponible para la venta SNT: Sistema nacional de transporte de gas UPME: Unidad de Planeación Minero Energética. (D. 2100/2011, art. 1º)
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