Ver Detalle
ART. 2.2.2.2.5. — Nominaciones y renominaciones de suministro de gas y/o capacidad de transporte de cada agente. En orden a garantizar el cumplimento a lo establecido en este decreto, a partir del 21 de marzo de 2007, las nominaciones y renominaciones de suministro de gas y/o capacidad de transporte de cada agente deberán discriminarse entre eléctrica, no eléctrica y mercado secundario. Así mismo, las nominaciones de mercado secundario deberán identificar el agente reemplazante o remitente reemplazante, según el caso. (D. 880/2007, art. 6º)
|