Ver Detalle
ART. 2.2.2.2.12. — Medidas necesarias para que no se generen por negligencia, racionamientos de gas natural o de energía eléctrica. Los productores-comercializadores, los transportadores, los comercializadores y los distribuidores-comercializadores de gas natural y las empresas generadoras de electricidad a base de gas natural, en cumplimiento de las normas vigentes, tomarán todas las medidas necesarias para que, aún frente a las situaciones a que se refiere el presente decreto, no se generen, por su negligencia, racionamientos de gas natural o de energía eléctrica. (D. 880/2007, art. 14)
|