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ART. 2.2.2.5.4.— Recaudo de la cuota de fomento. Las empresas prestadoras del servicio público de transporte de gas natural por red recaudarán la cuota de fomento pagada por los remitentes y la consignarán mensualmente al Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a aquél en que se efectúe el recaudo, en la cuenta bancaria indicada para el efecto por el Ministerio de Minas y Energía. PAR. 1º— Los recursos recaudados por las empresas prestadoras del servicio público de transporte de gas natural por red por concepto de la cuota de fomento serán registrados en cuentas separadas y no harán parte de sus balances contables. PAR. 2º— Si realizada la debida gestión de facturación y cobro de la cuota de fomento existieran sumas pendientes de recaudo, las empresas transportadoras de gas deberán reportar al administrador del fondo dicha información en forma detallada, indicando el remitente y el valor pendiente de pago, sin perjuicio de su obligación de recaudo. (D. 3531/2004, art. 5º; modificado por el D. 1718/2008, art. 4º)
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