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ART. 2.2.2.5.13. — Orden de prioridad de los proyectos de infraestructura elegibles. Modificado. Decreto 1038 de 2022, art. 7, MME. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, establecerá un orden de prioridad de los proyectos de infraestructura elegibles, teniendo en cuenta los siguientes criterios: Ubicación del proyecto dentro del área de influencia del gasoducto troncal o fuente de abastecimiento de gas combustible que corresponda; Número de usuarios directamente beneficiados con el proyecto; Mayor índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) definido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, para el municipio, sector rural o para la población objeto del proyecto. En este último caso, el Solicitante deberá adjuntar, a su costo, la certificación de dicho índice; Cofinanciación, distinta de la que se solicita al Fondo, respecto del valor total del proyecto de infraestructura; Demanda de gas combustible esperada por el proyecto. PAR.— La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, definirá y adoptará la metodología de cálculo de un indicador de prioridad que involucre los criterios definidos en este artículo.
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