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ART. 2.2.2.6.1.1.1.2. — Campo de aplicación. El presente decreto se aplica a las actividades que a continuación se relacionan: 1. Montaje y operación de estaciones de servicio de GNCV o mixtas, caso en el cual el presente decreto se aplica únicamente a las instalaciones relacionadas con el suministro de GNCV. 2. Montaje y operación de talleres para conversión de vehículos automotores a GNCV. 3. Instalación de componentes del sistema de combustible para vehículos que funcionan con GNCV. 4. Fabricación, importación y suministro de equipos completos para conversión a GNCV, o sus componentes. 5. Fabricación, importación y suministro de equipos para estaciones de servicio de GNCV, o sus componentes. 6. Fabricación e importación de vehículos impulsados con GNCV. (D. 1605/2002, art. 2º)
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