SUBSECCIÓN 1.2

Requisitos para iniciar la prestación del servicio

 

ART. 2.2.2.6.1.1.2.1. — Autorizaciones y licencias. Las estaciones de servicio y talleres de conversión interesados en iniciar operaciones deberán haber tramitado las correspondientes licencias ante las autoridades que a continuación se mencionan, so pena de las sanciones previstas en la subsección 6.1 de la presente sección.

•Autoridad distrital, municipal, o del departamento especial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

• Curador urbano.

• Autoridad ambiental competente.

(D. 1605/2002, art. 4º)