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SUBSECCIÓN 1.2 Requisitos para iniciar la prestación del servicio
ART. 2.2.2.6.1.1.2.1. — Autorizaciones y licencias. Las estaciones de servicio y talleres de conversión interesados en iniciar operaciones deberán haber tramitado las correspondientes licencias ante las autoridades que a continuación se mencionan, so pena de las sanciones previstas en la subsección 6.1 de la presente sección. •Autoridad distrital, municipal, o del departamento especial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. • Curador urbano. • Autoridad ambiental competente. (D. 1605/2002, art. 4º)
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