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ART. 2.2.2.6.1.1.4.3. — Organismos de certificación acreditados. Los organismos de certificación acreditados expedirán los certificados de conformidad a que hace referencia el presente decreto. En lo pertinente, se aplicarán a estos organismos las disposiciones contenidas en el Decreto 2269 de 1993, el Decreto Reglamentario Único del Sector Comercio Industria y Turismo, en los títulos IV y V de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio —Circular Externa 10 de 2001— y las normas que deroguen, modifiquen, aclaren, adicionen o reglamenten estas disposiciones. (D. 1605/2002, art. 9º)
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