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ART. 2.2.2.6.1.1.4.4. — Organismos de inspección. Los organismos de inspección acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio o quien haga sus veces ejecutarán los servicios de inspección a nombre del organismo de certificación acreditado que los solicite, quien será el único responsable ante la Superintendencia de Industria y Comercio. En lo pertinente, se aplicarán a estos organismos las disposiciones contenidas en el Decreto 2269 de 1993, el Decreto Reglamentario Único del Sector Comercio Industria y Turismo, en el título V de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio —Circular Externa 10 de 2001— y las normas que modifiquen, aclaren, adicionen o reglamenten estas disposiciones. (D. 1605/2002, art. 10)
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