ART. 2.2.2.6.1.1.4.5. — Vigilancia y control de los reglamentos técnicos. Se asigna a la Superintendencia de Industria y Comercio el control del cumplimiento de los reglamentos técnicos para garantizar la seguridad y calidad en el ejercicio de las actividades relacionadas con el uso del gas natural comprimido para uso Vehicular, GNCV.

(D. 1605/2002, art. 11)