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ART. 2.2.2.6.1.1.6.3. — Sanciones ambientales. Las autoridades ambientales aplicarán las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 y en las normas que la modifiquen, aclaren, adicionen o reglamenten, en lo que se refiere al incumplimiento de normas de protección ambiental. (D. 1605/2002, art. 16)
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