CAPÍTULO 6

Aspectos Generales del Servicio Público de Energía

SECCIÓN 2

Del Uso Racional y Eficiente de la Energía

SUBSECCIÓN 2.6

Obligaciones de las empresas de servicios públicos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional

ART. 2.2.3.6.2.2.6.1. — Obligaciones de las empresas de servicios públicos. Las empresas de servicios públicos que generen, suministren y comercialicen energía eléctrica y gas y realicen programas URE, deberán presentar cada tres (3) años información de los aspectos técnicos y financieros de sus programas URE a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, para su seguimiento, análisis e incorporación en la planeación energética nacional.

(D. 3683/2003, art. 19)