ART. 2.2.3.6.2.2.6.3. — Obligaciones especiales de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional del sector central y descentralizadas por servicios a que hace referencia la Ley 489 de 1998, deberán motivar y fomentar la cultura de uso racional y eficiente de la energía.

(D. 3683/2003, art. 21)

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