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ART. 2.2.9.1.12. –– Autoridades municipales. De conformidad con el artículo 178 de la Ley 142 de 1994, para los efectos de este capítulo, siempre que se hable de municipios y de sus autoridades, se considerarán incluidos también los distritos, los territorios indígenas que se constituyan como entidades territoriales, y el departamento de San Andrés y Providencia; y aquellas autoridades suyas que puedan asimilarse con más facilidad a las correspondientes autoridades municipales.
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