ART. 2.2.9.2.2. –– Renuencia.  Establecida la renuncia de las autoridades municipales y distritales, los gobernadores deberán comunicar dicha situación, en forma inmediata, a la Procuraduría General de la Nación, con copias a la Fiscalía General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y al Departamento Nacional de Planeación, con el objeto de que se tomen las medidas correspondientes. (Decreto 1538 de 1996, artículo 6)