ART. 1º. –– Adicionar las siguientes definiciones al título II del sector de gas, artículo 2.2.2.1.4, del Decreto 1073 de 2015 , decreto único reglamentario del sector de minas y energía: 

Confiabilidad: capacidad del sistema de producción, transporte, almacenamiento y distribución de gas natural de prestar el servicio sin interrupciones de corta duración ante fallas en la infraestructura.

Seguridad de abastecimiento: capacidad del sistema de producción, transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, bajo condiciones normales de operación, para atender la demanda en el mediano y largo plazo.